El pasado 20 de febrero se publicó en el BOE la ley 2/2023 de Protección al Informante, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que estableció que las empresas de más de 50 trabajadores debían de implantar un canal de denuncias con el objetivo de favorecer la transparencia y evitar el incumplimiento de leyes en el entorno laboral.
En el blog de hoy te explicamos brevemente los detalles de esta ley.
¿Qué es un canal de denuncias y qué requisitos debe cumplir?
El Canal de denuncias es un sistema de información que permite gestionar (no sólo recibir) las denuncias de forma confidencial que podrán realizar tanto los trabajadores, como los proveedores, colaboradores, clientes y, en definitiva, cualquier persona que haya podido presenciar una conducta ilícita dentro de la organización.
Para garantizar la protección del denunciante, un canal de denuncias empresarial debe contar obligatoriamente con los siguientes elementos esenciales:
- Permitir formular denuncias tanto por escrito, como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
- Confidencialidad del denunciante y del tratamiento de cualquier comunicación.
- Acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
- Designar a una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar y recibir las denuncias.
- Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.
- Siempre se partirá de la presunción de inocencia y se respetarán los derechos de todas aquellas personas que aparezcan involucradas de un modo u otro.
- Garantizar que todo sujeto legitimado tenga acceso al mismo.
- Debe mostrarse disponible la información relativa al funcionamiento del canal, y mostrarse en la página de inicio de la página web, en el caso de disponer de una.
- El Libro-Registro, debe ser conservado durante 10 años, para asegurar la trazabilidad del sistema.
- Preservar la seguridad del informador o informadores, mediante el establecimiento de garantías.
- Aunar los diversos canales internos de información que existan dentro de la entidad
¿Cuál es el plazo para implantarlo?
Para su implantación se establecieron dos fechas límites:
13 de junio de 2023
- Grandes empresas, es decir, con más de 250 trabajadores.
- Entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
1 de diciembre de 2023
- Empresas de 50 a 249 trabajadores
- Ayuntamientos con una población menor a 10.000 habitantes.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la normativa?
De los artículos 60 al 68 de la citada ley se establece su régimen sancionador tanto para personas físicas como para jurídicas.
- Sanciones para personas jurídicas hasta los 100.000 euros para infracciones leves y hasta 1 millón de euros para infracciones muy graves.
- Sanciones para personas físicas desde los 1.001 euros hasta los 300.000 euros.
Inspección comenzará a multar en tres meses a aquellos negocios que no dispongan de canal de denuncia.
Más allá de la obligatoriedad de la normativa, lo cierto es que no deja de ser una herramienta más para que el trabajador o cualquier colaborador externo tenga todos los canales que sean necesarios para trasladar información importante a la organización.