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¿Están las asesorías obligadas a implantar un Canal de Denuncias?

Como ya sabemos el pasado 20 de febrero se publicó en el BOE la ley 2/2023 de Protección al Informante, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que estableció que las empresas de más de 50 trabajadores debían de implantar un canal de denuncias con el objetivo de favorecer la transparencia y evitar el incumplimiento de leyes en el entorno laboral.

Y aunque quedan pocos días para finalizar el plazo previsto que marca la ley para implantar el Canal de Denuncias, han surgido dudas sobre la obligatoriedad de implantar este canal en las asesorías fiscales y los despachos de auditorías de cuentas.

Tras analizar la normativa queda claro que, dado que la mayoría de las asesorías y despachos profesionales son sujetos obligados de la Prevención de Blanqueo de Capitales, deben contar con un Canal de Denuncias implantado, como se establece en el artículo 10 apartado b) de la Ley 2/2023, entidades obligadas del sector privado.

“b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.”

Además, hay que tener en cuenta que la entrada vigor de la obligatoriedad del Canal de Denuncias el 01 de diciembre es para aquellas empresas del sector privado con más de 50 trabajadores, pero menos de 250, así como para los sujetos públicos en municipios con menos de 10,000 habitantes. En el caso de las asesorías la obligatoriedad comenzó el 13 de junio de este año.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la normativa?

De los artículos 60 al 68 de la citada ley se establece su régimen sancionador tanto para personas físicas como para jurídicas.

  • Sanciones para personas jurídicas hasta los 100.000 euros para infracciones leves y hasta 1 millón de euros para infracciones muy graves.
  • Sanciones para personas físicas desde los 1.001 euros hasta los 300.000 euros.

Inspección comenzará a multar en tres meses a aquellos negocios que no dispongan de canal de denuncia.

Más allá de la obligatoriedad de la normativa, lo cierto es que no deja de ser una herramienta más para que el trabajador o cualquier colaborador externo tenga todos los canales que sean necesarios para trasladar información importante a la organización.

Desde Lukap Informática te ayudamos a cumplir con la normativa con nuestra software Lukap 365 Canal de Denuncias, la solución que te permitirá gestionar de forma muy visual todas las denuncias recibidas a través de un chat con el que podrás comunicarte con el denunciante y adjuntarle toda la documentación necesaria.

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