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¿Qué contiene el código QR que debe aparecer en las facturas?

¿Qué contiene el código QR que debe aparecer en las facturas?

 

Desde la entrada en vigor del sistema VERI*FACTU, impulsado por la Agencia Tributaria, el uso del código QR en las facturas se ha convertido en una obligación legal para empresas y autónomos en España. Pero, ¿qué información contiene realmente ese pequeño cuadrado blanco y negro que ahora acompaña nuestras facturas?

¿Por qué es obligatorio el código QR?

El código QR permite que el receptor de la factura verifique, de forma rápida y sencilla, si el documento ha sido registrado correctamente ante la Agencia Tributaria (AEAT). Esta medida busca:

  • Evitar el uso de software de doble uso (programas que permiten ocultar operaciones).
  • Garantizar la integridad y trazabilidad de la información.
  • Facilitar la verificación inmediata por parte de clientes y Administración.

La normativa que regula esta obligación se encuentra en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, desarrollada por el Real Decreto 1007/2023 y complementada por el RD 254/2025

¿Qué información contiene el código QR?

El código QR no es una copia de la factura completa, sino una representación compacta de los datos esenciales que permiten su verificación. Según la normativa, debe incluir:

  • NIF del emisor y del receptor
  • Número y fecha de la factura
  • Base imponible
  • Cuotas de IVA aplicadas
  • Importe total de la factura
  • Huella digital o “hash” que garantiza la inalterabilidad del documento.
  • URL de verificación en la sede electrónica de la AEAT

Esta información está encriptada y estructurada para que, al escanear el código, se acceda directamente a la plataforma de la Agencia Tributaria, donde se puede comprobar la autenticidad del documento.

¿Qué NO debe contener?

Para proteger la privacidad y evitar el uso indebido de datos, el QR no debe incluir:

  • IBAN completo
  • Teléfonos, correos electrónicos o direcciones
  • Cualquier dato sensible o no obligatorio

¿Cómo se genera el código QR?

La generación del QR debe hacerse mediante software de facturación certificado que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por la AEAT. Estos programas garantizan que la factura sea inalterable, trazable y verificable, tanto en formato digital como en papel.

Errores comunes y cómo evitarlos

  1. Ubicación incorrecta del QR: debe estar visible en la parte superior de la factura.
  2. Tamaño fuera de rango: mínimo 30×30 mm, máximo 40×40 mm.
  3. Datos incompletos: asegúrate de que tu software genera el QR con toda la información exigida.
  4. No actualizar el software: utiliza programas certificados por la AEAT.

¿Cuándo es obligatorio?

El calendario de implementación es progresivo:

  • Productores de software: desde el 1 de julio de 2025
  • Empresas: desde el 1 de enero de 2026
  • Autónomos: desde el 1 de julio de 2026

Si ya utilizas el sistema SII (Suministro Inmediato de Información), esta obligación no te afecta.

El código QR en las facturas no es un simple detalle técnico: es una herramienta clave para garantizar la transparencia y la seguridad en la facturación. Cumplir con esta obligación evitará sanciones y te permitirá estar alineado con la transformación digital que impulsa la Agencia Tributaria.

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