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Claves de la normativa sobre la reducción de jornada

Claves de la normativa sobre la reducción de jornada

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada laboral a 37,5 horas de trabajo semanales. Esta medida beneficiará a más de 12 millones de trabajadores del sector privado y pretende mejorará la productividad y reducir el absentismo.

¿Cuándo debe aplicarse esta medida?

El anteproyecto de ley debe iniciar ahora el trámite parlamentario y, por lo tanto, solo entrará en vigor cuando el Parlamento apruebe la futura ley incluyendo las modificaciones que, en su caso, se produzcan durante su tramitación y se publique en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, todavía no existe un calendario definitivo de implantación, pero se prevé que no entré en vigor, como mínimo, hasta finales de 2025.

Aspectos clave de la reducción de jornada

  • Se modificará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la máxima jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales sin recorte de salario.
  • No afectará al salario, los trabajadores percibirán el mismo salario trabajando 2,5 horas menos.
  • Los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.
  • Los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio «se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo» a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
  • Se establece el derecho a la desconexión digital para garantizar los periodos de descanso de los trabajadores, impidiendo comunicaciones empresariales fuera de la jornada efectiva.

Pero para garantizar la eficacia de esta reducción hay que aplicar medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:

  • Utilización de medios digitales
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
  • Utilización de formatos comprensibles
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Para garantizar estos requisitos: 

  • Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
  • De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
  • Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuál es el nuevo régimen sancionador de esta normativa?

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.

 Las multas tendrán como importe:

  • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros 
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
  • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

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